SEGURIDAD Y SALUD

El ingeniero agrónomo es un técnico para la realización de labores de Coordinación de Seguridad y Salud en todo tipo de obras, tanto durante la redacción del proyecto como en la ejecución de la obra, así como verificación de cualquier documento para la realización de trámites, permisos, licencias que fuesen necesarios, para conseguir que tanto la obra como el proyecto se realicen en condiciones de seguridad y salud de acuerdo a la legislación vigente.

Por definición el ingeniero agrónomo es el técnico integrado en la dirección facultativa designado por el promotor para llevar a cabo tareas que se mencionan en el PPT y deberán cumplir las funciones establecidas en el artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción y en el resto de la normativa vigente.

Las funciones contempladas en el RD 1627/1997, para Coordinadores de Seguridad y Salud en las obras de construcción serán las siguientes:

  • Informar los planes de Seguridad y Salud presentados por los contratista de las obras y realizará las labores de comunicación fijadas en el art. 19 del RD 1627/1997, velando porque el adjudicatario de la obra presente el Plan de Seguridad y Salud dentro de los plazos, con carácter previo al inicio de las mismas.
  • Revisar y aprobar las modificaciones propuestas al Plan de Seguridad y Salud de la Obra, en función del proceso de ejecución de la obra, la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o situaciones que hayan podido surgir.
  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad que surja en el Plan de Seguridad y Salud.
  • Visitar las obras con regularidad y adoptar las medidas necesarias para exigir al empresario contratita responsable de su ejecución el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud, emitiendo el informe correspondiente.
  • Efectuar el correspondiente control documental al contratita de las abras asegurando la disponibilidad en el centro de trabajo de los documentos obligatorios establecidos por la normativa vigente (aviso previo, apertura del centro de trabajo, libro de incidencias, plan de seguridad y salud…).
  • Informar sobra las situaciones graves de riesgo inminente por inobservancia o incumplimiento detectados, al Director de Obra, Contratista, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los representantes de los trabajadores.
  • Todas las demás prestaciones que sean exigibles sobre seguridad y salud según el RD 1627/1997, de 24 de octubre y los que con posterioridad sean aprobados.